Patentar software
El término de patentar software puede llevar a confusión. Los programas informáticos como tal no se pueden patentar en Europa.
¿Cómo puedo proteger el software?
Se recomienda principalmente que para el registro de software o aplicaciones móviles y su protección en Europa, uno de los primeros pasos sea el registro de la marca y logotipo con que identificar la aplicación. Se puede registrar también el registro de nombre comercial con que identifica el negocio.
Hay que tener en cuenta que los programas y aplicaciones móviles no se pueden proteger mediante propiedad industrial si no mediante propiedad intelectual.
Existe un artículo en el convenio de patentes que excluye los programas de ordenadores, impidiendo que técnicamente las aplicaciones informáticas sean patentables en Europa.
Se puede proteger una aplicación o software mediante derechos de autor donde se protegerá de forma “literal” el lenguaje de programación, pero, no la idea comercial, procedimiento o método donde se obtiene un alto valor económico.
¿Se puede patentar software o aplicaciones móviles?
Son muchas las aplicaciones que existen en el mercado y la mayoría de apps o software, no se pueden proteger mediante la patente. Para patentar software o una aplicación móvil debe cumplir los siguientes requisitos: novedad, actividad inventiva, aplicación industrial y, debe tener un carácter técnico.
Para que la aplicación móvil o software obtenga novedad y aplicación inventiva el software tiene que ser único y nuevo a nivel mundial, validado por un experto que declare y confirme que no sea obvio ni exista en ninguna parte.
Para que el software o App obtenga aplicación industrial y carácter técnico, debe cumplir diferentes requisitos como la interacción de manera autónoma con su entorno, realizando una captación de información y devolución de resultados en base a la recogida de datos.
No hay que olvidar que una patente se concede para una invención única que se desarrolla para ofrecer una solución técnica a un problema dado y, la solución a este problema no puede reemplazar a otras soluciones técnicas o físicas existentes.
Además, los requisitos para la concesión de esta patente y su coste, necesitan de altos recursos financieros y dependiendo de cómo se utilice el software junto al hardware puede diferir lo que se desea proteger, por lo que es muy importante acudir a un experto para valorar la posibilidad de solicitud de una patente.
Para proteger legalmente una aplicación o software, existen diferentes alternativas:
Registrar la marca, logotipo y diseño
Contratos de cesión
Derechos de autor ante el notario
Registro de marca, nombre comercial y diseño industrial
Registrar la marca y logotipo para proteger el nombre o imagen de tu aplicación, registrar el nombre comercial para identificar tu negocio en el mercado y, registrar como diseño industrial las partes de la interfaz deseadas es muy importante para proteger tu aplicación frente a la competencia y, poder tomar cualquier acción legal que se requiera sobre la App.
Contratos de cesión
Para los contratos de cesión de derechos, se establecen derechos de propiedad intelectual. En los que se define a todos los integrantes del desarrollo del software o aplicación, con capacidad de explotación económica.
Derechos de autor
Para poder proteger los derechos de autor en los que, dependiendo del país, pueden llegar a tener validez entre 50 y 70 años después de la muerte del autor, como creación de la obra del software y demostrar el momento de creación y su contenido existen dos vías, copyright y protocolo notarial.
Para proteger la aplicación a través de copyright, el titular debe ser una o varias personas físicas que proporcionen una descripción de la aplicación y, trascripción del código fuente ante la administración.
Tiene validez en los 177 países que se encuentran bajo el convenio en el consejo de Berna y, dependiendo del tipo de sociedad que se quiera explotar, como en el caso de las sociedades mercantiles, llevará a cabo la obligación de diferentes contratos entre las diferentes partes, llegando a requerir hasta representación ante el notario.
Dentro del Convenio de Berna, se encuentra la Protección de las Obras Literarias y Artísticas donde, el software se considera una obra intelectual.
Por ello, la opción más recomendada es acudir al protocolo notarial y, depositar ante el notario el contenido de la aplicación o software, este contenido no es publicado y permanece en secreto de forma segura.
Pablo
Julio