¿Registrar marcas nacionales o marcas internacionales?
El registro de marca se realiza jurisdiccionalmente, es decir, conviven en el mercado mundial registros que protegen una misma marca en diferentes jurisdicciones, en función del ámbito territorial de protección requerido por cada marca, dependiendo de si se usa solo a nivel local o en más países. Se deberá hacer el registro de marca nacional o el registro de marca internacional.
Frecuentemente se da el caso de que una misma marca (especialmente marcas denominativas) es propiedad de un titular en un territorio y de otro titular en otro territorio distinto, ya que, salvo casos en los que se demuestre una evidente mala fe en la obtención del registro de marca, rige el principio de que el derecho sobre una marca lo obtiene el primero que la registra en cada jurisdicción “prior in tempore prior in jure”.
Por eso es fundamental dotar a una marca de un ámbito territorial de protección adecuado desde que nace, especialmente si nace con una clara vocación internacional. Para ello el titular de la marca dispone de diversas posibilidades para registrar su marca en las diferentes jurisdicciones.
Registro de Marca Nacional
En principio, suele ser recomendable registrar la marca como marca nacional en el país de origen, por ejemplo en España (marca española), salvo que la marca en cuestión nazca con una clara vocación europea, en cuyo caso se puede optar por pedir su registro de marca desde un principio como marca de la Unión Europea, obteniendo protección uniforme en todos los países de la UE, incluyendo España.
Registro de la Unión Europea o Nacional
A partir de que se solicite el registro de marca nacional, o la marca de la Unión Europea, conforme a los convenios supranacionales existentes en la materia, el titular dispone de un plazo de SEIS MESES para extender su registro de marca a otros territorios, con la misma fecha de solicitud (fecha de prioridad) de la marca nacional o de la marca de la Unión Europea (puede extenderse después de este plazo de seis meses, pero en tal caso no podrá reivindicarse la fecha de prioridad).
En este momento, dentro del plazo de prioridad o más tarde, sin reivindicar prioridad, dependiendo del ámbito territorial de protección que requiera la marca fuera de España, o fuera de la UE, y de si los países a los que debe extenderse forman parte o no del Arreglo o del Protocolo de Madrid para el registro de Marcas Internacionales, se puede optar por registrar una Marca Internacional y, si es preciso, Marcas Nacionales en los países de interés que no estén dentro del sistema de la Marca Internacional.
Registro de Marca Internacional
Para pedir un registro de Marca Internacional es obligatorio tener registrada (o solicitado el registro) de la marca en cuestión a nivel local (como marca nacional o como marca de la Unión Europea).
Puede ver AQUÍ los países o grupos de países que forman parte del Arreglo o del Protocolo de Madrid para el registro de Marcas Internacionales.
Para más información sobre el registro de una marca, consulte con nosotros sin ningún compromiso.