Registro de patentes y modelos de utilidad

Nuestros servicios

Gestión integral de carteras y consulta de patentes, asesoría, investigaciones previas, oposiciones, defensas, vigilancia de patentes y modelos de utilidad, etc.

Preparación y presentación de patentes de invención, tanto en España (vía OEPM) como en otros países.
Solicitudes de patente europea directas (vía EPO) y validaciones de patente europea en España y en cualquier país europeo.
Solicitudes a nivel internacional, presentación de patentes PCT (vía WIPO), patente Europea (vía EPO)
Preparación y presentación de modelos de utilidad, tanto en España (vía OEPM) como en otros países.

¿Cómo protegemos su invento o idea?

Confidencialidad y protección del invento.

Realización de la memoria descriptiva y la documentación oficial necesaria.

Vigilancia, seguimiento y mantenimiento de la patente.

Registro de patentes

REGISTRO DE PATENTES EN TODO EL MUNDO

Para registrar una patente hay que contar con la experiencia para realizar y gestionar la patente y su protección.

Estamos especializados en el registro de patentes en europa y en cualquier parte del mundo, llevamos a cabo todas las acciones necesarias para proteger una patente.

Nos encargamos de la elaboración de la memoria descriptiva de la invención para su registro y, posterior concesión. Además del mantenimiento, vigilancia y defensa de todo tipo de patentes nacionales, europeas e internacionales.

Cuando se registra una patente es muy importante conocer correctamente todos los acuerdos y las diferentes vías que existen, entre los distintos países. Para poder proteger una patente de la forma más rentable en cada país y, conseguir el menor coste con la mayor protección.

EL REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN EN ESPAÑA

El registro de patente de invención protege las innovaciones tecnológicas, que son nuevas, que impliquen una actividad inventiva y que tenga aplicación industrial.

Para que una patente implique novedad, significa que no puede existir en ninguna otra parte y que no se haya dado a conocer al público. Esta novedad tiene carácter internacional con anterioridad a su fecha de solicitud.
Para que las patentes impliquen actividad inventiva, un experto en la materia evalúa que no sea obvia o evidente.
Para que la patente obtenga aplicación industrial y, por consiguiente, carácter técnico. La patente debe poderse fabricar o utilizarse en cualquier clase de industria.

La concesión de una patente otorga una protección de un periodo de 20 años, improrrogables. Las patentes están sujetas al pago de una tasa anual para mantenerlas en vigor.

¿QUÉ ES UNA PATENTE?

Registro patentes industria y fábrica

Con las patentes se protegen invenciones que supongan un paso adelante en la técnica, consistentes en productos, sustancias, composiciones, instalaciones, etc., o sus procedimientos de fabricación, siempre y cuando sean nuevos (novedosos a nivel mundial), impliquen actividad inventiva (no sea evidente para un experto) y tengan fines industriales (aplicación industrial).

Registro de patente

EJEMPLO DE PATENTE

Figura 1 de la patente española 200401335

Se describe un servicio universal de telecomunicaciones Ethernet (UETS) que aúna las características de la red telefónica, las redes de área local e Internet, para ofrecer servicios integrados de banda ancha reutilizando la infraestructura de las redes telefónica y eléctrica. La comunicación usuario-red extiende los servicios de red local Ethernet a la infraestructura de la operadora en el dominio IP de Internet. El dispositivo de acceso ofrece servicio telefónico sobre paquetes, con alimentación a través de los pares telefónicos, que garantiza la llamada de emergencia al estar dotada de batería la central, y control de potencia para ahorro de energía. Se definen también terminales con un sencillo supervisor para soportar las aplicaciones empleadas en Internet, que se comunican a través del dominio Ethernet con los protocolos LLC/MAC o TCP/IP y del dominio IP con los protocolos TCP/IP.

figura 1 de la patente española 200401335

Se excluye de la protección como patente los meros descubrimientos o teorías científicas, los métodos matemáticos, incluyendo los programas informáticos per sé, las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas, los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, las formas de presentar informaciones, los métodos quirúrgicos y los procedimientos de clonación de seres humanos o de modificación de la identidad genética germinal del ser humano. Algunas de estas exclusiones pueden ser objeto de protección en el ámbito de la Propiedad Intelectual, pero no en el de la Propiedad Industrial.
Para patentar un invento, producto, mecanismo o avance en la técnica debe ser inventivo y dar solución a un problema técnico.

1. Solicitud de la patente

(Pago de tasas + elaboración del IET)

2. Emisión del IET

(plazo para las objeciones)

3. Examen de forma

Examen de forma (Examinador pone por escrito su opinión) Modificaciones y objeciones (al examen sustantivo o de forma)

4. Concesión de la patente

(se concede o deniega la solicitud de patente)

5. Plazo de oposiciones

(plazo de 6 meses a la publicación de la concesión y presentar alegaciones a las oposiciones)

6. Resolución final de la solicitud de la patente

(concesión o no de la patente)

El registro nacional normalmente, es el proceso de registro de una patente se inicia con una solicitud de patente nacional, por ejemplo una patente española, y una vez solicitada, conforme a los convenios supranacionales existentes al respecto, se dispone de un plazo de UN AÑO para solicitar el registro de la misma patente en otras jurisdicciones, respetándose la fecha de solicitud (fecha de prioridad) de la patente nacional, para lo cual pueden utilizarse diversas vías intermedias, como la patente europea, la patente internacional (PCT) o bien solicitar directamente patentes nacionales, país por país.
El registro internacional de patentes, nace cuando existe una clara vocación internacional, en cuyo caso puede optarse por solicitar directamente un registro de patente internacional (PCT), o bien una patente europea, dependiendo de la protección territorial deseada. En todo caso, tanto la patente internacional (PCT) como la patente europea son procedimientos de registro intermedios, que sirven para tramitar y mantener viva la patente ante los organismos que administran estas vías, y los países que están dentro de los tratados o convenios administrados, ya que, finalmente, tanto la patente internacional (PCT) como la patente europea, ha de convertirse o validarse como patente nacional, en cada país o estado en el que se desee tener protegida la patente. La patente internacional (PCT) cubre la tramitación inicial de una patente prácticamente en todo el mundo, mediante un único procedimiento de registro, aunque hay algunos países que no están dentro del tratado. Se pueden comprobar en el siguiente apartado publicado por la WIPO El trámite ante la Oficina Internacional dura 30 meses, contados desde la fecha de prioridad o la de solicitud, en el caso de solicitudes PCT directas (hay algunos territorios, poco relevantes, en los que este plazo es menor, 20 meses, y otros en los que el plazo es algo mayor, 31 meses). Después hay que entrar en fase nacional (convertir la patente internacional PCT en patente nacional en cada país de interés).
Las patentes europeas, cubren la tramitación de la patente hasta su concesión en todos los países de la Unión Europea y en algunos países del entorno, como puedes ver en el siguiente artículo publicado por la EPO. Una vez concedida, hay que validar la patente europea en cada país de interés.

Registrar un Modelo de Utilidad

Registro de modelo de utilidad

Características

  • Vigencia de 10 años
  • Requiere novedad y actividad inventiva
  • Tiempo de tramitación breve (7 meses)
  • Diseñado para proteger invenciones con menor rango inventivo.
  • Muy utilizada en España y PYMES
  • Requiere menor tramitación que el registro de patentes
  • Permite internalización del modelo de utilidad (PCT)

¿Cómo protegemos su modelo de utilidad?

Confidencialidad de su invención y asesoramiento basado en una investigación previa

Realización de la memoria descriptiva y todos los documentos oficiales requeridos

Seguimiento, vigilancia y expansión del modelo de utilidad

¿QUÉ ES UN MODELO DE UTILIDAD?

Esta modalidad de registro, contemplada en la legislación española y en otras legislaciones, como la alemana, es una invención menor, consistente en dar a un objeto o a un producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja práctica apreciable para su uso o fabricación. No pueden ser protegidos como modelos de utilidad, además de las materias e invenciones excluidas para las patentes, las invenciones de procedimiento, las que recaigan sobre materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas. La protección de un modelo de utilidad dura 10 años frente a los 20 años que dura la protección de una patente.

EJEMPLO DE MODELO DE UTILIDAD

Reivindicaciones y dibujos del modelo de utilidad español 200800071

1. Un zócalo, en particular un zócalo destinado a ser posicionado en la parte inferior de las paredes que delimitan espacialmente cualquier tipo de recinto, extendido a lo largo de la dimensión longitudinal de cada pared y previsto a efectos de decoración y/o de protección, caracterizado porque consiste en un cuerpo (1) de longitud predeterminada, sustancialmente alargado y que en sección adopta configuración aproximadamente prismática pentagonal, interiormente hueco, fabricado en material plástico mediante alguna técnica de moldeo o de extrusión, y delimitado por una pared trasera (1b) sustancialmente plana, una pared inferior (1d) o base para apoyo sobre el suelo u otra superficie, y una pared delantera (1c) o tapa delantera, que se sitúa en paralelo con la citada pared (1b) trasera y que es abatible por pivotamiento en virtud de la formación de una línea (3) de debilitamiento en posición correspondiente con el borde longitudinal superior de dicha pared o tapa (1c), presentando además elcuerpo (1) la provisión de uno o más tabiques (4) interiores proyectado(s) ortogonalmente desde la pared (1b) trasera del cuerpo, de longitud equivalente a la anchura interior del cuerpo (1), y mediante los que se divide dicho espacio interior en dos o más alojamientos (5a y 5b) longitudinales que se extienden a lo largo de la longitud total de dicho cuerpo (1) del zócalo. 2. Un zócalo según la reivindicación 1, caracterizado porque la base (1d) del cuerpo (1) del zócalo presenta un reborde (6) de poca altura formado integralmente con la misma por el lado de la tapa (1c) abatible, mientras que ésta última presenta una formación (7) escalonada a lo largo de su borde longitudinal, conformada y dimensionada para acoplarse con el citado reborde (6) longitudinal de la base (1d), y retener a dicha tapa (1c) en la condición de cerrada. 3. Un zócalo según las reivindicaciones 1 y 2, caracterizado porque la pared (1b) trasera del cuerpo (1) del zócalo presenta la cara externa adhesivada, protegida con la ayuda de una lámina de papel (2) siliconado o similar, fácilmente desprendible por simple tracción.
2. Un zócalo según la reivindicación 1, caracterizado porque la base (1d) del cuerpo (1) del zócalo presenta un reborde (6) de poca altura formado integralmente con la misma por el lado de la tapa (1c) abatible, mientras que ésta última presenta una formación (7) escalonada a lo largo de su borde longitudinal, conformada y dimensionada para acoplarse con el citado reborde (6) longitudinal de la base (1d), y retener a dicha tapa (1c) en la condición de cerrada.
3. Un zócalo según las reivindicaciones 1 y 2, caracterizado porque la pared (1b) trasera del cuerpo (1) del zócalo presenta la cara externa adhesivada, protegida con la ayuda de una lámina de papel (2) siliconado o similar, fácilmente desprendible por simple tracción.

Reivindicaciones y dibujos del modelo de utilidad español 200800071

Etapas en el procedimiento de registro de un Modelo de Utilidad

1. Solicitud del modelo de utilidad

2. Examen de forma

3. Publicación y plazo de oposiciones

4. Concesión

El registro del modelo de utilidad se utiliza para proteger utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de ellos que reúnen requisitos de novedad y aplicación inventiva.

Patente y modelo de utilidad

Los modelos de utilidad requieren de requisitos menos estrictos que para la solicitud de patentes, pero, se asemejan mucho a una patente. Es normal la confusión con los términos ya que a veces son conocidas como “pequeñas patentes” e incluso “patentes de innovación" 

Requieren de menor complejidad tecnológica que en las solicitudes de patentes y, está orientado para pequeñas y medianas empresa o pequeños inventores. 

Este registro necesita de menor tramitación y su coste es menor que en la solicitud de patente. 

Para el registro de un modelo de utilidad, existen requisitos de novedad y aplicación inventiva, pero estos son menos exigentes que para el registro de patentes. Se registran como modelos de utilidad, composiciones, configuraciones o estructuras nuevas de las que se obtenga alguna utilidad práctica. Una vez tienes registrado el modelo de utilidad, obtienes el derecho exclusivo permitiéndole impedir que terceros puedan beneficiarse de tú invención y protegiéndola.
Alemania, Armenia, Australia, Austria, Bielorrusia, Bélgica, Brasil, Bulgaria, China, Chile, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Malasia, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República de Corea, República de Moldava, Tayikistán, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, y Uzbekistán.
FAQS

El titular de la patente tiene derecho a impedir que terceros exploten comercialmente la invención patentada sin su consentimiento.

Como las marcas, las patentes se registran jurisdiccionalmente, es decir, deben registrarse y ser válidas en cada país o estado en el que precisen protección legal y se pretenda hacerles valer.

Por medio del registro de una patente los estados otorgan un derecho exclusivo a utilizar una invención o a que el titular permita que sea utilizada por terceros, mediante una licencia, regalía o compensación económica. A cambio de este derecho el titular da a conocer (divulga públicamente) las particularidades técnicas de su invención, que suele publicarse en un plazo aproximado de 18 meses desde que se solicita (mientras tanto permanece secreta).

Se requieren tres requisitos fundamentales para poder realizar el registro de patente: 1. Novedad (debe ser algo nuevo a nivel mundial). 2. Actividad inventiva (no debe ser algo obvio para un experto en el sector de la técnica de que se trate). 3. Aplicación industrial (la invención debe ser susceptible de fabricación o de aplicación a una industria o comercio, es decir, no puede ser una mero descubrimiento o teoría).

El derecho de patente dura 20 años contados desde la fecha de solicitud de la patente en cada jurisdicción.

Para hacer valer el derecho de una patente normalmente, basta con hacer ver al infractor el derecho de patente que se ostenta. En caso de que persista en la infracción el titular está facultado para emprender acciones legales ante los tribunales competentes, con petición de una indemnización, si es el caso.

Aparte de todo aquello que no tenga novedad, actividad inventiva o aplicación industrial. Ley de Patentes excluye expresamente de protección como patente: a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos. b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas. c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores. d) Las formas de presentar informaciones. La Ley de Patentes española tampoco considera patentable: a) Los procedimientos de clonación de seres humanos. b) Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano. c) Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales. d) Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos. Además, tampoco son patentables: Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, y los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. No obstante, esta disposición no es aplicable a los productos, en particular a las sustancias o composiciones, ni a las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos. El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia total o parcial de un gen. Sin embargo, un elemento aislado del cuerpo humano u obtenido de otro modo mediante un procedimiento técnico, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen, podrá considerarse como una invención patentable, aun en el caso de que la estructura de dicho elemento sea idéntica a la de un elemento natural. No obstante, la aplicación industrial de una secuencia total o parcial de un gen deberá figurar explícitamente en la solicitud de patente. Por último, tampoco se puede patentar una mera secuencia de ácido desoxirribonucleico (ADN) sin indicación de función biológica alguna.

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