Cómo registrar una patente
Para poder patentar un invento, producto, mecanismo o avance en la técnica debe ser inventivo y dar solución a un problema técnico.
¿Cómo hacer una patente?
Es un procedimiento muy complejo y quizá lo más complejo consiste en preparar una memoria descriptiva que proteja adecuadamente la invención que se quiere patentar.
Es muy importante que la memoria descriptiva sea preparada por un experto, o varios, que conozcan profundamente tanto los aspectos técnicos del sector de la industria a que se destina la patente, como los aspectos jurídicos del derecho de patentes. Por consiguiente, lo mejor es ponerlo en manos de un Agente Oficial de la Propiedad Industrial, que es el profesional específicamente preparado en esta materia. De otra forma es probable que la patente, aunque supere todas las fases del procedimiento, no sea legalmente fuerte de cara a hacerla valer frente a terceros.
Procedimiento y trámites de solicitud de la patente
Una vez elaborada la memoria descriptiva y formalizada la solicitud de registro de patente y pagadas las tasas oficiales de solicitud y de elaboración del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET), el siguiente paso que es de esperar, salvo que la Oficina de Patentes ponga alguna objeción en el examen formal, será la publicación de la patente en el Boletín Oficial, en un plazo aproximado de unos 6 meses, contados desde la fecha de solicitud.
A continuación de la publicación, salvo que en el examen técnico se observe alguna insuficiencia en la descripción, recibiremos el Informe sobre el Estado de la Técnica (IET), cuya tasa se ha pagado junto con la tasa de solicitud. Dicho informe nos dará una primera opinión escrita de la Oficina de Patentes acerca de la novedad y la actividad inventiva de la patente, que permitirá decidir si se continúa con la tramitación, si hay que modificar las reivindicaciones y también si merece la pena registrar la patente en otros territorios.
Una vez recibido el IET, se abrirá un plazo de 3 meses para solicitar el examen sustantivo de novedad, que es obligatorio para obtener finalmente la concesión del registro de patente, y también para efectuar modificaciones en el documento de patente, si la opinión escrita del IET así lo aconseja. Las modificaciones nunca puede añadir materia, es decir, no se puede ampliar el alcance de la novedad reivindicada en el documento de patente inicial.
Si en el examen sustantivo se observan objeciones, se dará un plazo para subsanarlas y finalmente se emitirá una decisión, decisión que en caso de ser adversa puede ser recurrida.
Si en el examen sustantivo no se observan objeciones o bien si las objeciones a las que nos referimos en el párrafo anterior han sido subsanadas, la patente se concederá y se abrirá un plazo de oposición, durante el cual terceros pueden presentar objeciones contra la concesión de la patente.
Si la patente tiene oposiciones, se podrá contestar a las mismas e incluso modificar nuevamente el documento de patente, si así es aconsejable a la vista de las oposiciones.
Un vez superado este último tramo del procedimiento, si la patente no ha tenido oposiciones o éstas han sido superadas, la concesión será firme y la patente quedará sujeta al pago de tasas anuales para mantenerla legalmente vigente, durante los 20 años que dura como máximo el derecho sobre una patente.
Omar
Eurokonzern
Jesana
Yanira Pérez